IIGG Y BIENES PERSONALES

07, mayo 2023 / Gustavo Zambuto / 0 comentarios

Compañeras/ros:

La Comisión Tributaria de UPJET nos informa al respecto:

Los nuevos cambios en Ganancias y Bienes Personales que arrancan en Mayo

– Presentaciones:

– ¿Hasta cuándo se pueden presentar las declaraciones determinativa e informativa?

La fecha tope para las declaraciones juradas informativas será el 30 de junio de 2023.

– ¿Con que remuneración queda obligado el trabajador a presentar la Declaración Jurada del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales?

Este nuevo monto que se incrementó por debajo de la inflación pasó de $ 3.700.000 a $ 6.600.000 de remuneraciones necesarias para realizar la presentación en la que se incluyen el aguinaldo.

O sea que las personas que cobraron en promedio $ 507.000 aprox. por mes más el SAC, durante 2022 deben realizar la presentación de la Declaración Jurada frente a la AFIP.

– Consulta remuneración:

¿Cómo saber cuál fue mi remuneración total en 2022?

Para saber si se superó el tope que determinó la AFIP o cuál es el monto cobrado por relación de dependencia en el año anterior se debe:

1.-Ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal.

2.-Luego, ingresar a “Siradig Trabajador”, el mismo que se utiliza para informar las deducciones al empleador.

3.-Hacer click en la opción “Consulta de Liquidación F . 1357 (Liquidación anual del Impuesto a las Ganancias) y descargarlo.

– Deducciones personales y escalas de Ganancias 2023:

Las deducciones para 2023 para los trabajadores en relación de dependencia son:

$451.683,19 de mínimo no imponible,

$2.168.079,35 de deducción especial

las cargas de familia:

$421.088,24 por cónyuge o unión convivencial,

$212.356,37 por hijo y $424.712,74 por hijo discapacitado.

Las deducciones personales y la escala de Impuesto a las Ganancias se actualizan por RIPTE.

No corresponderá retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida, a partir del 1 de enero de 2023, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.

Si la remuneración supera $404.062 y resulta inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

– Servicios y herramientas con fines educativos – Deducciones:

1.-Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible (establecida para el 2022 en $ 252.564,84 y para el 2023 en $ 451.683,19)

2.- Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario,

3.- Así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.

4.-También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

5.-Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible:

AÑO             TOPE

  • 025,94
  • 180,673,28

– Demás deducciones incluidas en el recibo de haberes:

  • Las rentas en concepto de bono por productividad, fallo de caja y conceptos similares – Hasta 40% Gcia No Imponible – Anual.
  • Viáticos y Movilidad – Hasta 40% Gcia No Imponible – Anual.
  • Hs Extras / Turnos rotatorios: Involucra al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias, según cada CCT. correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal

Fuente: Inergram Consultores

Cordialmente.

 

                                                                                    CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

                                                                               “Unidos para Crecer y Desarrollarnos”

                                                                                 “UPJET, UN GREMIO JUNTO A VOS”


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