NOTICIAS IMPOSITIVAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

27, junio 2022 / Gustavo Zambuto / 0 comentarios

Compañeras/ros:
La Comisión Tributaria de UPJET, reitera y amplía el informe de nuestros Asesores en materia  impositiva en virtud de los cambios y de las últimas novedades acontecidos la semana pasada, previstos para el año 2022,a saber:

Bienes Personales: Nueva normativa.

El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende y pasa de $2.500.000 a $3.700.000 de “ingreso bruto anual”, que obliga a los trabajadores a presentar la Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales y de Ganancias.
La Resolución General 5204/2022, fue publicada el miércoles 22 de junio en el Boletín Oficial, con la cual la AFIP actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben
presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo  umbral de ingresos y rentas asciende a $3.700.000.

Ganancias: Nueva reglamentación, ¿a partir de cuanto se paga?

¿Qué dice la nueva reglamentación y para qué nivel de salarios es?

La AFIP dispuso que quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el gravamen. También se exime del cálculo del tributo al medio aguinaldo.

¿A partir de cuándo?
La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1 de junio de
2022.

¿Bajo qué resolución/Decreto está regido?

.- Resolución General 5206/22-AFIP

.- Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $280.792.-, inclusive.

¿Cómo es el rango para las retenciones salariales?

A) Por las remuneraciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2022, no corresponderá retención del impuesto, mientras no supere la suma $ 280.792.-, o el promedio de dichas remuneraciones.
B) Remuneraciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las misma,que supere la suma de $ 280.792.- y resulte inferior o igual a $ 324.182.-, el
empleador computará, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración en la tabla del Anexo (IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)

CONSULTAS: A través de nuestros Asesores en materia impositiva.
Cordialmente.

 

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
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