NOTICIAS IMPOSITIVAS Y VENCIMIENTOS Ganancias y Bienes Personales – 2022
Compañeras/ros:
La Comisión Tributaria de UPJET, envía informe de nuestros Asesores en materia impositiva en virtud de los cambios y de las últimas novedades acontecidos días pasados, previstos para el año 2022, a saber:
Vencimientos y Temas Impositivos
Vencimientos Siradig Trabajador: Los empleados en relación de dependencia (Cuarta Categoría) tendrán tiempo de informar sus deducciones en el sistema “Siradig – Trabajador”, hasta el 31 de marzo de 2022.
No obstante, la Resolución General 5165/2022 publicada el 10/03/2022, establece extender el plazo hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario correspondiente al período fiscal 2021, a fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Percepciones: La resolución general (AFIP) 4815 establece un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Es importante declarar las percepciones sufridas durante el 2021, que podrán ser ingresadas al sistema hasta el 31/3/2022.
Entendemos que estas, siguen la suerte del vencimiento del concepto principal, enunciadas en el punto anterior, aunque no se enuncie puntualmente el boletín oficial. Pero son parte de este.
Declaración jurada Informativa de Ganancias: Para los empleados que deban presentar la declaración informativa simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de $2.500.000 (que probablemente aumente), el vencimiento será el 30 de junio de 2022. Tal vez estos plazos puedan ser extendidos y/o modificados a futuro, relativo al corrimiento de los puntos anteriores.
Declaración jurada Bienes Personales: Para los empleados que deban presentar la declaración informativa (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de $2.500.000 (que probablemente aumente), el vencimiento será el 30 de junio de 2022. Tal vez estos plazos puedan ser extendidos y/o modificados a futuro, relativo al corrimiento de los puntos anteriores.
Para los inscriptos y los que deben pagar el impuesto, de no mediar una prórroga, por ahora cae en el período que abarca del 13 al 15 de junio de 2022, según terminación del CUIT. Tal vez estos plazos puedan ser extendidos y/o modificados a futuro, relativo al corrimiento de los puntos anteriores.
¿Qué debe hacer nuestro empleador?
Las empresas tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril de 2022, debiendo retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza durante mayo, si es que no hay prorroga. Tal vez estos plazos puedan ser extendidos y/o modificados a futuro, relativo al corrimiento de los puntos anteriores.
¿Hasta que salarios se pagan ganancias Solteros y Casados con Hijos?
Los Solteros:
Desde el 1 de enero de 2022 los asalariados solteros en relación de dependencia que para 2021 tenían un Mínimo No Imponible de $175.000 pasarán a uno de $ 263.585. Tendrán además un margen de hasta $ 305.768 para el pago en un esquema aliviado, esto significa que si están en el rango de $ 263.585- y $ 305.768.-, no tendrán la misma carga tributaria que un asalariado que supere los $ 305.768.-
Los Casados:
Según AFIP, a partir del 1 de enero de 2022, para las personas casadas con dos hijos a cargo en relación de dependencia, el salario más bajo alcanzado será $270.000, y cuenta con la posibilidad de hacer una deducción por conyugue de $235.457 anuales, es decir $19.621 mensuales y de $118.742 por cada hijo menor a 18 años.
Cordialmente.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
“Unidos para Crecer y Desarrollarnos”
“UPJET: “UN GREMIO JUNTO A VOS”
2 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:
Hola ¡¡ gracias por el articulo, al respecto me surge una duda, ¿que pasa si habiendo realizado la presentacion, me voy de la empresa el 31 de marzo ?? que pasa en ese caso? a que hice mi presentacion en tiempo y forma pero me voy de la empresa antes de la liquidacion?
Muchas gracias ¡
El impuesto se calcula en base al año fiscal 2021, si hubiera reintegros la empresa te los tiene que liquidar, es un dinero que retuvo y si hay diferencias a tu favor te los tiene que devolver.
Saludos