MEDIDA CAUTELAR DE UPJET CONTRA TELECOM – INFORMACIÓN IMPORTANTE –

29, mayo 2023 / Gustavo Zambuto / 0 comentarios

Compañeras/ros:

Como es de público conocimiento, UPJET se vio obligada a recurrir a la Justicia Laboral en defensa de los derechos de nuestros representados y de todo el Colectivo Jerárquico, esto es, buscando una medida protectoria porque la empresa Telecom en forma compulsiva y unilateralmente sacó “Fuera de Convenio” a más de 200 representados por UPJET.

El 29 de octubre de 2021, la SALA II le ordena a la empresa TELECOM retrotraer el encuadramiento convencional de los trabajadores recalificados como “Fuera de Convenio”-a enero de 2020-, e impedirle a la compañía innovar unilateralmente y sin intervención sindical.

Esto significa que la empresa no puede sacar a ningún representado de UPJET “Fuera de Convenio” y debe incorporar al convenio a los compañeros sin que esto implique un perjuicio al compañero.

Luego del fallo, la conducción de UPJET inició conversaciones con la empresa Telecom para ver de que forma se hacia efectiva la medida judicial, pero sin una propuesta concreta por parte de la empresa se le informó al Juzgado que la medida judicial no había sido cumplida.

El 18 de mayo de 2023, el Juzgado declara el “incumplimiento total de la medida cautelar ordenada” y le notifica a la empresa que tiene (5) cinco días hábiles para hacer efectiva la medida ordenada el 29 de octubre de 2021 y reincorporar al CCT 497/02 “E” al personal que la empresa saco “Fuera de Convenio” posterior a enero de 2020, bajo el apercibimiento de aplicación de multas.

Destacamos que -como surge del fallo- la aplicación de la medida ordenada “no debe implicar ningún perjuicio al trabajador”. Dice la sentencia que: “No se puede desconocer el derecho de UPJET para solicitar una medida cautelar tendiente a incorporar a los trabajadores “desconvencionados” al ámbito de aplicación del convenio (497/02 E) “a todos los fines legales y convencionales”, no procura ni presupone desmejorar las actuales condiciones de trabajo de sus representados (…).

Dice el fallo:

Por otro lado, y no menos importante es que: la aplicación del Convenio Colectivo 497/02 E no es disponible para ninguna de las partes, es decir, que resulta obligatoria para quienes intervienen (…), e incluso cuando el trabajador estuviera de acuerdo con salir del convenio, no puede por el mismo disponer de una norma Colectiva como es su Convenio.

Dice el fallo:

Resumiendo, Telecom debe incorporar al convenio 497/02 E a todo el personal que sacó a Fuera de Convenio a partir de enero de 2020, y la aplicación de esta medida no debe implicar para el trabajador perjuicio alguno. Es decir, que la empresa deberá considera el actual ingreso del trabajador para incorporarlo al CCT 497/02 E, y debe registrarlo en la categoría equivalente según su ingreso, -si hubiera diferencias- deberá realizar los ajustes correspondientes, sin que esto implique un perjuicio económico al trabajador.

Finalmente, todos debemos respetar lo indicado por la Justicia.

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

   “Unidos para Crecer y Desarrollarnos”

  “UPJET, UN GREMIO JUNTO A VOS”

Webhttp://upjet.org.ar/

Instagram: @upjet_

Facebookhttps://www.facebook.com/upjetadm

Twitter: @Upjetadm_

Yuotubehttps://www.youtube.com/results?search_query=upjet

 


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

SEGUINOS EN FACEBOOK